REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 10 de Enero de 2011
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-003586
ASUNTO : KP01-S-2010-003586
AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Corresponde a este Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pronunciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la Fiscalía Quinta del estado Lara, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:
En fecha 18 de Enero de 2010, se presentó ante la Fiscalía Quinta del estado Lara, la ciudadana JUANA BAUTISTA VILLANUEVA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.604.039, indicando lo siguiente: “Comparezco ante este despacho a fin de denunciar a sus vecinos JOSÉ LUÍS MORILLO y LUIS ADAN MORILLO, quienes pueden ser localizados n Brisas del Turbio, calle Urdaneta, La Carucieña, casa sin número, color blanca, Barquisimeto, Estado Lara, en virtud de que los inconvenientes comienzan es por estos sujetos tienen problemas con mi hijo JOSE GABRIEL VILLANUEVA, cada vez ellos van a mi casa a buscarlo para matarlo, yo salgo a defenderlo, ellos se ponen agresivos con una escopeta con la que buscan matar a mi hijo y lanzan botellas a mi casa”.
En fecha 10 de febrero de 2010, se recibe solicitud de desestimación de la denuncia procedente de la Fiscalía Quinta del estado Lara, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados NO REVISTEN CARACTER PENAL, por cuanto no están tipificados como delito en nuestro ordenamiento jurídico.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se puede evidenciar de la simple lectura de la denuncia planteada por la ciudadana JUANA BAUTISTA VILLANUEVA, que los hechos denunciados no encuadran dentro del delito de AMENAZAS, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana JUANA BAUTISTA MORILLO, ya que de la lectura de la denuncia se evidencia que la acción presuntamente desplegada por los denunciados fue en contra del ciudadano JOSÉ GABRIEL VILLANUEVA, hijo de la denunciante, sin embargo ello también se encuentra tipificado como delito en nuestro Código Penal Vigente, específicamente en el ultimo aparte del artículo 175, el cual es perseguible por acusación privada, motivo por el cual efectivamente la denuncia debe ser desestimada pero no porque el hecho no revista carácter penal como primariamente solicito la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, sino por tratarse de un delito de instancia de parte agraviada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal con competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la ciudadana Fiscal Quinta del estado Lara, y en consecuencia se ordena el archivo material de las actas procesales. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. JESUS GERARDO PEÑA ROLANDO. LA SECRETARIA
ABG. DIANA FERNANDEZ.