REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 11 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-000071
ASUNTO : KP01-S-2010-000071

Revisadas como han sido las presentes actas procesales, en el cual el Jefe de la Sub Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, remite las acta procesales identificadas con la nomenclatura I- 515.255, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, seguida en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE RIVERO JIMENEZ, y como víctima la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Revisadas como han sido las actas procesales, se ha verificado que en el presente asunto que la remisión de las actas procesales en el presente asunto carece de un fundamento jurídico, toda vez que las mismas debieron ser remitidas al Ministerio Público en lugar del Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, y corresponde al Ministerio Fiscal notificar al Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del inicio de la investigación penal a los fines de tener fecha cierta del inicio del proceso penal con el objeto que prevenga un órgano jurisdiccional y que controle el lapso d investigación a que se refieren los artículo 79, 102 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Existe como excepción que el órgano receptor de la denuncia se pueda dirigir al Tribunal de Control, Audiencias y Medidas a lo fines de solicitar un arresto transitorio conforme a lo dispuesto en el artículo 87 numeral 7 y artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, o en los casos en que el órgano receptor de la denuncia haya ordenado la salida inmediata del agresor de la residencia en común y este se hubiere negado a cumplirla, supuesto en el cual el órgano receptor de la denuncia puede dirigirse al Tribunal a los fines de que el Tribunal ordene el uso de la fuerza pública para dar cumplimiento forzoso a esta medida de protección y seguridad, lo cual no es el caso que nos ocupa en virtud de que en las actas procesales sólo existe una remisión de las actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sin que exista ninguna de estas solicitudes planteadas formalmente, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es remitir las presentes actas procesales a la Fiscalía Superior del estado Lara, a los fines de que sean asignadas a la Fiscalía que corresponda. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, no puede dejar de observar este Juzgador que consta en el acta policial de fecha 10 de Enero de 2011, que riela a los folios ocho (08) y nueve (09), que el imputado de autos fue aprehendido en esa misma fecha por encontrarse solicitado por el Tribunal Décimo de Control del estado Lara con sede en la ciudad de Carora, no indicándose si la correspondiente acta policial fue remitida a dicho Juzgado, en virtud de lo cual estima pertinente este Juzgador remitir copia certificada del acta de aprehensión al Tribunal Décimo de Control de Carora a los fines de informarles sobre la aprehensión de este ciudadano que esta relacionada con la causa penal Nº KJ11-P-2007-000085. Y ASI SE DECIDE.
DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Lara con competencia en Violencia contra la Mujer, acuerda: PRIMERO: Se ordena la remisión de las presentes actas procesales a la Fiscalía Superior del estado Lara, a los fines de que las mismas sean asignadas al Fiscal que corresponda. SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada del acta policial de fecha 10 de enero de 2011 al Tribunal Décimo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del estado Lara con sede en la ciudad de Carora a los fines de ponerlo en conocimiento de la aprehensión del imputado de autos. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO
EL SECRETARIO

ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ