TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 10 de Enero de 2011.
200º y 151º
Actuaciones Nº 2482-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER INMUEBLE
SOLICITANTE: HEIDY VALENTINA DEL VALLE RODRIGUEZ de GONZALEZ.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana HEIDY VALENTINA DEL VALLE RODRIGUEZ de GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.237.720, domiciliada en el Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, asistida por el abogado GRABIEL ALBARRAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 54.587, actuando en nombre y representación de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), por medio de la cual pide autorización para vender un inmueble consistente en una casa para habitación familiar, edificada sobre un lote de terreno Municipal, ubicada en el sector el Prado, Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, la cual está alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Municipales, con una longitud de 12mts; SUR: Calle Pública, con una longitud de 12mts; ESTE: Con el Sr. Antonio Paredes con una longitud de 25mts y OESTE: Calle Pública con una longitud de 25mts. Dicho inmueble se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, Estado Trujillo, bajo el Nº 90, Tomo 20, de fecha 31 de julio de 1996. Del estudio de la partida de nacimiento de la adolescente se constata que la patria potestad sobre ella es ejercida por su madre solicitante, quien la representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero requiere para los actos de disposición como el pretendido, de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:
1) Opinión favorable de la adolescente.
2) Opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público.
3) El dinero obtenido por la venta será para adquirir otro bien inmueble donde vive actualmente la adolescente.
4) Consta en el expediente el acta de defunción del padre de la adolescente.
Por las razones expuestas, los artículos citados, el artículo 8 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana HEIDY VALENTINA DEL VALLE RODRIGUEZ de GONZALEZ, ya identificada, para que realice la venta de una casa para habitación familiar, edificada sobre un lote de terreno Municipal, ubicada en el sector el Prado, Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, la cual está alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Municipales, con una longitud de 12mts; SUR: Calle Pública, con una longitud de 12mts; ESTE: Con el Sr. Antonio Paredes con una longitud de 25mts y OESTE: Calle Pública con una longitud de 25mts. Dicho inmueble se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, Estado Trujillo, bajo el Nº 90, Tomo 20, de fecha 31 de julio de 1996, dicha venta deberá ser por un monto no menor a OCHENTA Y CUATRO MIL QUINCE BOLÍVARES (Bs. 84.015, oo), debiendo consignar cheque de gerencia a nombre de este Tribunal por el monto que le corresponde a la adolescente.
SEGUNDO: Expídase copias certificadas a la solicitante.
TERCERO: Provéase y Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ