REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
200° y 151°

Expediente Nº TI-05467-1
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: MARITZA JOSEFINA QUINTERO de PERDOMO.
DEMANDADO: RIGOBERTO PERDOMO HERNÁNDEZ.

La ciudadana MARITZA JOSEFINA QUINTERO de PERDOMO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.005.629, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, actuando en representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistida por el abogado FERMÍN TERÁN ALDANA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 70.025, solicitó la fijación de obligación de manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES, que debe pasarle su padre ciudadano RIGOBERTO PERDOMO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.395.181, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo.
Al folio 15, consta citación del demandado.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Partidas de nacimiento de los beneficiarios.
LA PARTE DEMANDADA NO PROMOVIÓ PRUEBAS:
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Conforme lo dispone el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los requisitos esenciales de procedimiento de la obligación de manutención solicitada son lo siguientes: a) La filiación legal entre el padre y los hijos comprobada con las partidas de nacimiento y b) De conformidad con el artículo 369 de la misma Ley para la fijación de la obligación se debe tomar en cuenta la necesidad del adolescente y la capacidad económica del obligado. En este caso se dan los requisitos señalados en la norma antes indicada. El demandado compareció ante el Tribunal y manifestó estar de acuerdo en pasar a sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES mensuales, monto solicitado por la madre. Por su parte la solicitante probó la relación filial entre el demandado y los beneficiarios con las actas de nacimiento. Por todo lo antes expuesto este Tribunal atendiendo al Interés Superior de los Niños consagrado en el artículo 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; declara con lugar la solicitud y así se decide.-
Por las razones expuestas y los artículos citados de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se fija la obligación de manutención en un 31.57% del salario mínimo, que actualmente equivale a la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400, oo), mensuales, que debe pasarle el ciudadano RIGOBERTO PERDOMO HERNÁNDEZ, ya identificado, a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), desde la presente fecha y mediante depósitos bancarios en la cuenta de ahorro Nº 01160117130197284809, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento. (B.O.D.).
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Publíquese, cópiese y ejecútese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Trujillo a los trece (13) días del mes enero del año dos mil once.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ