REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
200° y 151°

Expediente Nº TI-05778-1
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SOLICITANTES: CESAR AUGUSTO ORTEGANO CHACON y NANCY MARÍA GRATEROL BAPTISTA.
Mediante escrito admitido por este Tribunal en fecha 20 de octubre de 2009, los ciudadanos CESAR AUGUSTO ORTEGANO CHACON y NANCY MARÍA GRATEROL BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.707.760 y 9.159.635, respectivamente, domiciliados en el Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistidos por la abogada BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 58.186, solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes conforme a lo pautado en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 09 de octubre de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Boconó, Estado Trujillo, según consta del Acta de Matrimonio que anexan. Que de esa unión procrearon un (1) hijo de nombre (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 8 años de edad, según consta de la Partida de Nacimiento que acompañan.- Que la Patria Potestad y la responsabilidad de crianza la ejercerán ambos padres. Que durante el curso de la vida matrimonial se fomentaron los siguientes bienes: PRIMERO: Una casa y lote de terreno sobre el cual está edificada, ubicada en el sitio denominado Segunda Sabana, Rincón Viejo, calle Don Armando, Casa Vieja, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, bien el cual una vez quede liberada la hipoteca que tiene el mismo y la cual está obligado el ciudadano CESAR AUGUSTO ORTEGANO CHACON éste debe protocolizar en forma inmediata el documento de propiedad a favor de la ciudadana NANCY MARÍA GRATEROL BAPTISTA quien quedará como única dueña del referido bien, sin más dilaciones que las necesarias para el trámite, este bien fue adquirido según documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Boconó, estado Trujillo, bajo el Nº 26, protocolo primero, tomo siete, Primer Trimestre, de fecha 26 de febrero de 2007. SEGUNDO: Un vehículo MARCA: Chevrolet; CLASE: Automóvil; MODELO: Corsa; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21Z65V310162; SERIAL DEL MOTOR: 65V310162; TIPO: Coupe; AÑO: 2005; COLOR: Azul; USO: Particular; PLACAS: VBZ30E, dicho vehículo fue adquirido conforme documento autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, bajo el Nº 77, Tomo 60, de fecha 19 de Diciembre de 2006. En relación al bien antes descrito le será asignado a la cónyuge, ciudadana NANCY MARÍA GRATEROL BAPTISTA, por mutuo acuerdo entre los cónyuges. TERCERO: Un vehículo MARCA: Chevrolet; CLASE: Automóvil; MODELO: Corsa; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC2160WV342080; SERIAL DEL MOTOR: 0WV342080; TIPO: Coupe; AÑO: 1998; COLOR: Gris; USO: Particular; PLACAS: KAH57J, dicho vehículo fue adquirido conforme documento autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el Nº 63, Tomo 33, de fecha 10 de Octubre de 2006. En relación al bien antes descrito le será asignado al cónyuge, ciudadano CESAR AUGUSTO ORTEGANO CHACON por mutuo acuerdo entre los cónyuges. Se admite la solicitud, se decreta dicha separación en la misma forma y términos establecidos por ellos. Se ordenó la notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público; en fecha 25 de octubre de 2010, el cónyuge solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por no haberse producido reconciliación alguna entre ellos durante el lapso establecido por la Ley y pidió se notificara a la cónyuge, quien fue legalmente notificada. El Tribunal para decidir observa: 1) Se ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y en él, se han cumplido todos los supuestos legales a que se contrae el Código de Procedimiento Civil en los artículos 762 y siguientes.- ASÍ SE DECLARA.- 2) Que está plenamente comprobado que desde el 20 de octubre de 2009, fecha en que se declaró Separados de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento a los cónyuges CESAR AUGUSTO ORTEGANO CHACON y NANCY MARÍA GRATEROL BAPTISTA, no se ha producido la reconciliación.- ASÍ SE DECLARA. Por lo tanto el Tribunal considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 en su último aparte en concordancia con los artículos 12, 254, 765 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECLARA. Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, que contrajeron los ciudadanos CESAR AUGUSTO ORTEGANO CHACON y NANCY MARÍA GRATEROL BAPTISTA, en fecha 09 de octubre de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Boconó, Estado Trujillo según acta de Matrimonio Nº 21. De conformidad con el artículo 8 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente este Tribunal dispone: A) La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo será ejercida por ambos progenitores en interés y beneficio del mismo. B) La custodia la ejercerá la madre en el lugar que fije su residencia. En relación al régimen de convivencia familiar el mismo será cumplido en la forma y en los términos establecidos por las partes en el libelo de la demanda.- En relación a la obligación de manutención el padre deberá pasar a su hijo la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES, los cuales depositará de forma quincenal, así como cancelara el 50% de gastos médicos de emergencias o no, medicinas, útiles escolares, uniformes juguetes, cumpleaños y gastos diversos, como transporte escolar, escuela deportiva y tareas dirigidas. Con relación a los bienes habidos en la Sociedad Conyugal que existiera entre los Ciudadanos CESAR AUGUSTO ORTEGANO CHACON y NANCY MARÍA GRATEROL BAPTISTA, quedan en plena propiedad y posesión para las personas que aparecen adjudicatarias de los mismos, en la misma forma y condiciones que establecieron en la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes no contenciosa que por esta Sentencia se convierte en Divorcio. Se ordena hacer las participaciones correspondientes. ASÍ SE DECLARA.
De acuerdo a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de ese mismo Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes.- Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los diecinueve días (19) días del mes de enero año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER TORRES

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER TORRES