REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
200° y 151°
Expediente Nº JJ1-0029-2010
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD
DEMANDANTE: MARGIORY DEL CARMEN VELÁSQUEZ MANCINI.
DEMANDADO: ANDER JAVID MANCINI RAMÍREZ.
Mediante libelo introducido por ante el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana MARGIORY DEL CARMEN VELÁSQUEZ MANCINI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.800.015, domiciliada en el Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistida por el abogado LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALECILLOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.986, demandó formalmente al ciudadano ANDER JAVID MANCINI RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.633.866, domiciliado en el Estado Monagas, para que convenga en que la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), no es su hija; alegando que en fecha 30-01-1998, el ciudadano ANDER JAVID MANCINI RAMÍREZ, presentó a la niña como su hija y por ende quedó asentado en la partida de nacimiento que él es el padre de la niña, lo cual es absolutamente falso y que el la referida acta no aparece que ella haya dado su consentimiento y que el ciudadano ANDER JAVID MANCINI RAMÍREZ, no es el padre biológico de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA). Admitida como fue la demanda, se ordenó la notificación de la parte demandada y la notificación al Ministerio Público. Cumplidas las etapas precedentes del proceso, la parte demandada fueron debidamente notificadas, asistiendo ambas partes a la fase de mediación y a la de sustanciación del proceso y a la contestación a la demanda. Consignaron pruebas. Culminada la fase de sustanciación en fecha 06 de diciembre de 2010, paso a fase de juicio, celebrándose la audiencia de juicio en fecha 20 de enero de 2010, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada, asimismo se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante, en ella se evacuaron las pruebas presentadas y admitidas en la fase de sustanciación.
MOTIVOS DE HECHO Y DEL DERECHO DE LA DECISIÓN
En la audiencia oral y pública de juicio compareció la parte demandante y en la que se evacuaron las pruebas que fueron admitidas en la audiencia preliminar en su fase de sustanciación.
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Acta de nacimiento de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), que por ser documento público, merece plena fe y por no haber sido impugnada en el proceso, se le da pleno valor probatorio y con la cual queda demostrado que la referida adolescente aparece como hija del ciudadano ANDER JAVID MANCINI RAMÍREZ y así se declara.
Informe de filiación Biológica, emanado del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, en el cual indican que la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), no puede ser hija el ciudadano ANDER JAVID MANCINI RAMÍREZ, según los resultados de los sistemas referidos en dicho informe, al cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
DE LOS HECHOS TENIDOS COMO DEMOSTRADOS EN EL PROCESO
Apreciando las pruebas señaladas con anterioridad, conforme las reglas de la sana crítica, máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, esta juzgadora ha llegado a la convicción de que quedó demostrado con los documentos presentados que la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), no puede ser hija el ciudadano ANDER JAVID MANCINI RAMÍREZ, por cuanto analizadas y estudiadas detenidamente las actas que conforman el presente juicio, en el que la ciudadana MARGIORY DEL CARMEN VELÁSQUEZ MANCINI, demandó al ciudadano ANDER JAVID MANCINI RAMÍREZ, para que conviniera en que la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), no es hija del referido ciudadano, alegando que en fecha 30-01-1998, el ciudadano ANDER JAVID MANCINI RAMÍREZ, presentó a la niña como su hija y por ende quedó asentado en la partida de nacimiento que él es el padre de la niña, lo cual es absolutamente falso y que el la referida acta no aparece que ella haya dado su consentimiento y que el ciudadano ANDER JAVID MANCINI RAMÍREZ, no es el padre biológico de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA). Esta sentenciadora observa, que la demandante tiene interés legitimo para actuar por cuanto es la madre biológica de la adolescente, y que según los resultados de los informes de filiación que cursan en el expediente en el cual indican que el ciudadano ANDER JAVID MANCINI RAMÍREZ, no puede ser el progenitor de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), según los resultados de los sistemas referidos en dicho informe y excluye su paternidad, razones por las cuales tomando en consideración que la adolescente tiene derecho a ser criada por sus padres biológicos de conformidad con el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que requiere de protección conforme a los artículos 75 y 78 de la misma; así como los artículos 8 y 26 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 221 del Código Civil asimismo este Tribunal en Protección al libre desarrollo y a la integridad psíquica de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil considera procedente ordenar levantar nueva acta de nacimiento donde no hagan mención alguna del presente procedimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda que por Impugnación de Paternidad de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), intentó la ciudadana MARGIORY DEL CARMEN VELÁSQUEZ MANCINI, en contra del ciudadano ANDER JAVID MANCINI RAMÍREZ por no ser éste su padre biológico, en consecuencia se declara:
PRIMERO: Se deja sin efecto el reconocimiento hecho por el ciudadano ANDER JAVID MANCINI RAMÍREZ como padre de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) y cual consta en la partida de nacimiento N° 14 del año 1998, llevada por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Motatán, Estado Trujillo, por cuanto quedó demostrado en el presente procedimiento que él no es el padre biológico de la referida adolescente.
SEGUNDO: Ofíciese a los funcionarios pertinentes del Registro Civil, para que inserten en los libros correspondientes la presente sentencia y se ordena levantar nueva partida de nacimiento de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), como hija de la ciudadana MARGIORY DEL CARMEN VELÁSQUEZ MANCINI, madre de la referida adolescente, en la cual no hagan mención alguna del presente procedimiento.
TERCERO: No hay condena en costas.
Publíquese y Cópiese. Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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