REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-011460

Solicitante: ELBA JOSEFINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.v-26.924.132, domiciliada en Caserio Urucure, Parroquia Siquisique, Municipio Urdaneta, Estado Lara, debidamente asistida por la Abogada Carmen Virginia Travieso Delfín, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Abg. ALIDA VILLASANA de ANDUEZA, como Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 681 literal “c”.
Por escrito presentado ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala Nº 03, en fecha 16 de septiembre de 2.009, la ciudadana ELBA JOSEFINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.v-26.924.132, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por la Abogada Carmen Virginia Travieso Delfín, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, indicando lo siguiente:
“Primero: Se asentó el primer nombre de la madre del adolescente in comento, ciudadana ELBA JOSEFINA ALVAREZ, “ELVA con V”, siendo lo correcto y cierto “ELBA con B”.-
Segundo: Ausencia del numero de cedula de identidad de la progenitora ya referida, en la partida de nacimiento del adolescente antes nombrado, el cual solicito se sirva insertar de la siguiente manera “V-26.924.132”
Por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en el sentido de que se corrijan los errores materiales cometidos. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de los datos filiatorios de la progenitora referida.
Admitida la solicitud en fecha 10 de marzo de 2010, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se insto a la solicitante a comparecer ante el tribunal con su documento de identidad original para ser cotejado con la copia consignada en la presente causa, asimismo se solicito la boleta de nacimiento original del adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de abril de 2010 comparece la solicitante presentando el documento de identificación requerido.
En fecha 08 de junio de 2010 consigna original de resumen clínico emanado del Hospital Central Antonio Maria Pineda.

Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta en el folio tres (03) de autos, que efectivamente se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre como “ELVA con V” siendo lo correcto “ELBA con B” y se omitio asentar el numero de cedula de identidad de la madre, debiendo asentar como V-26.924.132 y como se evidencia en la partida de nacimiento del niño, Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, que corren en el folio No. 03, esta solicitud debe prosperar.

En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del niño, Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, el nombre de la madre “ELBA” e insertar el numero de cedula de identidad de la madre como V- 26.924.132. Así se decide.

No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por ELBA JOSEFINA ALVAREZ, actuando en representación del adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena rectificar en la partida de nacimiento del referido beneficiario, el nombre de la madre “ELBA” e insertar el numero de cedula de identidad de la madre como “V- 26.924.132” Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Estado Lara, bajo el Nº 2401, folio 226 Vto, de fecha de presentación 01 de octubre de marzo de de 1996. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 11 de enero de 2011. Años: 200º y 151º

La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,


Abg. Alida Villasana De Andueza.

La Secretaria,

Abg. Iliana Mejias

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 46 -2.010 y se publicó siendo las 04:31 p.m.
La Secretaria,

Abg. Iliana Mejias
AVA/djmp.-