REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-003908


DEMANDANTE: SERGIO RODRIGUEZ VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.829.575, domiciliado en la carrera 13 B, entre calles 38 y 39 , casa el camino, Barrio Nuevo, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara.
DEMANDADO: LISSETH MARIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.991.269, domiciliada en la calle 38, callejón 11 y 12, cerca de la bodeguita, Municipio Iribarren, Estado Lara.
ASISTIDO POR: ABOGADA MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal 14º Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Lara.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: DECLARACIÓN DE TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 25 de octubre de 2010, el ciudadano: SERGIO RODRIGUEZ VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.829.575, actuando en beneficios de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Presentó Demanda por Responsabilidad de Crianza (Custodia), acompañó a la presenta causa acta de nacimiento del prenombrado hijo, plenamente identificado.
En fecha 29 de octubre de 2010, se admite la solicitud y se ordena la notificación del demandado, ya identificado, y asimismo oír la opinión del prenombrado beneficiario de autos.
En fecha 29 de octubre de 2010, se recibe escrito presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Publico, abogada Maria Elena Jiménez M, donde solicita Medida Preventiva.
En fecha 05 de noviembre de 2010, el alguacil de este Tribunal, consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana Dominga García, (tía) de la demandada, ya identificada. Rielan a los folios Nos 21 y 22.
En fecha 11 de noviembre de 2010, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada en fecha 05 de noviembre de 2010, a la parte demandada y asimismo se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día martes siete (07) de diciembre de 2010, a las 11:00 a.m.
En fecha 30 de noviembre de 2010, otorga Poder Apud-Acta el ciudadano Sergio Rodríguez, plenamente identificado, a los abogados Ingrid Gutiérrez, Nellys Montero y Luís Aldana, impreabogados Nos 49.167, 31.152 y 35.131.
En fecha 07 de diciembre de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que compareció el ciudadano Sergio Rodríguez Verde, identificado en autos y la parte demandada, ya identificada, no compareció, el ciudadano solicita se prolongue, la ciudadana Juez acordó prolongar la presente audiencia para el día 10 de enero de 2011.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia), de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por el ciudadano SERGIO RODRIGUEZ VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.829.575, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Sírvase copias certificadas de la presente Demanda a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 12 de enero de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0051-2.011, siendo las 10:21 a.m.
AVDEA/rgh