Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ALEXIS JOSE CORDERO UZCATEGUI y MARIA JOSE QUINTERO NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.877.160 y V-20.234.529, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Partes: ciudadanos ALEXIS JOSE CORDERO UZCATEGUI y MARIA JOSE QUINTERO NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.877.160 y V-20.234.529, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos ALEXIS JOSE CORDERO UZCATEGUI y MARIA JOSE QUINTERO NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.877.160 y V-20.234.529, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
UNICO “El padre convivirá con su hijo los días sábados y domingos desde las 10:00 hasta las 04:00 p.m, en su residencia donde recibirá el apoyo de su madre y parientes femeninas para el cuidado y atención del bebe. El padre podrá llevar al niño a parques o lugares de esparcimientos adecuados a su edad, cuidando siempre la atención de sus comidas y aseo personal. Los días navideños, estos son 24 y 31 de diciembre, el padre convivirá con su hijo en el mismo horario entes indicado. Igualmente el padre podrá convivir los días de carnaval y semana santa, de modo alterno con la madre cada año”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 17 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana De Andueza. La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0091-2011 y se publicó siendo las 11:41 a.m.
La Secretaria,
AVA/rgh-
|