Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos, MILEXA DEL CARMEN LADINO y REYDI EDWAR SEQUERA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.649.745, y V-13.921.492, respectivamente, asistidos por la fiscal 15º del Ministerio, Barquisimeto Estado Lara, abogada, MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, se le da entrada.
Partes: MILEXA DEL CARMEN LADINO y REYDI EDWAR SEQUERA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.649.745, y V-13.921.492, respectivamente, asistidos por la fiscal 15º del Ministerio, Barquisimeto Estado Lara, abogada, MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención. Solicitado por los ciudadanos MILEXA DEL CARMEN LADINO y REYDI EDWAR SEQUERA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.649.745, y V-13.921.492, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: “El padre reconoce que la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es su hija biológica y procederá a reconocerla voluntariamente, ente el Registro Civil correspondiente en el plazo de quince días contado a partir de hoy.
SEGUNDO: El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES, (BS.250.00), semanales, que entregara en efectivo semanalmente y la madre suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento. Los gastos de vestuarios, calzados, salud, escolares y navideños serán compartidos.”
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 17 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0086-2.011 y se publicó siendo las 09:36 a.m.
LA SECRETARIA
AVDEA/rgh.-