Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos JUAN CARLOS PRIETO MENDOZA y CHIQUINQUIRA MARIA RIVERO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.583.813 y V- 7.431.720, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima Encargada del Ministerio Público del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: JUAN CARLOS PRIETO MENDOZA y CHIQUINQUIRA MARIA RIVERO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.583.813 y V- 7.431.720, respectivamente, domiciliado el primero en el barrio San Francisco, calle 02, con carrera 01 y 02, casa sin número, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara y la segunda en el barrio San Francisco, calle 02, con carrera 01 y 02, casa Nº 01-70, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Asistidos por: La abogada Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Acuerdan las partes que el padre compartirá con su hija los días miércoles, viernes y sábado en el horario comprendido desde las 3:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. SEGUNDO: En relación a los carnavales, semana santa, cumpleaños, día del niño, fechas decembrinas, entre otras serán compartidas entre ambos progenitores siendo alternas los años sucesivos.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara 18 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 106-2.011 y se publicó siendo las 03:13 p.m.
LA SECRETARIA
AVA/Djmp.-
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