REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 18 de Enero de 2011
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2011-000061
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YUGERSI ASTRID MANZANARES PEÑA y LUIS ANGEL ESCALONA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.306.049 y V- 15.776.359, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: YUGERSI ASTRID MANZANARES PEÑA y LUIS ANGEL ESCALONA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.306.049 y V- 15.776.359, respectivamente, domiciliados la primera en Barrio Santa Isabel calle 04, entre carreras 03 y 04, casa sin numero, Municipio Iribarren, Estado Lara y el segundo en el barrio Andrés Eloy Blanco, carrera 3ª, entre 7A y 8A, casa nº 7A-20,Municipio Iribarren Estado Lara.
Asistidos por: La abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente de dos (02) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente estando presente el padre manifestó: “PRIMERO: Me comprometo en aportar la cantidad quincenal de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 375,00) los cuales depositara en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, exámenes y consultas medicas no cubiertos por el seguro HCM que aporta el progenitor, vestidos, calzados, útiles y uniformes escolares, actividades recreativas del centro inicial, serán cubiertos por el progenitor en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época), serán cubiertos por el progenitor, por mitad. CUARTO: Para cancelar la matricula escolar de diciembre de 2010 y enero de 2011, la madre pagara lo correspondiente a diciembre y el padre a enero, debido a que en el centro de educación inicial requirieron el pago antes del 15/12. Asimismo el progenitor verificara en su ente empleador EMBUTIDOS ARICHUNA, a los fines de que se le otorgue el beneficio de aporte de guardería a la niña in comento.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara 18 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,

Abg. Iliana Mejias

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 100-2.011 y se publicó siendo las 11:44 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejias
AVA/Djmp.-