REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 18 de Enero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2011-000068
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos NELLY COROMOTO GIMENEZ HEREDIA y JAIME ANTONIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.856.709 y V- 11.599.866, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: NELLY COROMOTO GIMENEZ HEREDIA y JAIME ANTONIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.856.709 y V- 11.599.866, respectivamente, domiciliados la primera en Duaca barrio La Manga, parte baja, calle principal, municipio Crespo, Estado Lara y el segundo en Caserío Carrizal, vía Duaca, el sanjon, Municipio Crespo del Estado Lara.
Asistidos por: La abogada Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs.F. 100,00), el cual será entregado a la madre directamente con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: Los gastos de asistencia medica y medicinas, será sufragado por ambos padres en beneficio de su hijo. TERCERO: Los gastos relacionados con los útiles escolares, uniformes escolares serán costeados por ambos padres en partes iguales en beneficio del niño.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara 18 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 104-2.011 y se publicó siendo las 02:21 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejias
AVA/Djmp.-
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