REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 18 de Enero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2011-000070
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARJORIS COROMOTO SILVA CORONA y JOSE GREGORIO YEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.851.695 y V- 7.434.166, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: MARJORIS COROMOTO SILVA CORONA y JOSE GREGORIO YEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.851.695 y V- 7.434.166, respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización Alma Riera, calle Uruguay, casa Nº 8-13, cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara y el segundo en la urbanización Alma Riera, calle Uruguay, casa Nº 8-13, cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara.
Asistidos por: El abogado Ángel Rosendo Petit Dugarte, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente estando presente el padre manifestó: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES EN CESTA TICKETS (Bs. 600,00), MAS CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES EN EFECTIVO MENSUALES (Bs. 400,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros de la madre a la madre. SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia medicas, será de manera compartida por ambos padres en un 50%. TERCERO: Ambos padres se comprometen en comprar los gastos de ropa, calzados, útiles escolares y uniformes escolares para su hija.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara 18 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 101-2.011 y se publicó siendo las 12:01 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejias
AVA/Djmp.-
|