REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 18 de Enero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2011-000074
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOSE LEONARDO TORO ALARZA e INGRID CAROLINA LEAL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.039.148 y V- 12.796.748, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Segunda de protección, extensión Barquisimeto, se le da entrada.
Partes: JOSE LEONARDO TORO ALARZA e INGRID CAROLINA LEAL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.039.148 y V- 12.796.748, respectivamente, domiciliado el primero en final de la avenida 6, Residencias “Francisco José”, piso 9, apto 9B, las acacias, Valera, Estado Trujillo y la segunda en Avenida Lara, Residencias “El Hatillo”, piso 11, apartamento 11B, Barquisimeto, Estado Lara.
Asistidos por: La abogada Alicia Malqui Sánchez, en su carácter de Defensora Pública Segunda de protección, extensión Barquisimeto.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “1. El ciudadano JOSE LEONARDO TORO ALARZA, antes identificado, ofrece la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.400,00) por concepto de obligación de manutención, que serán depositados todos los fines de mes en una cuenta corriente de banco Provincial Nro. 0108-0012-97-0100123970 a nombre de la madre del niño. 2. La ciudadana INGRID CAROLINA LEAL ROJAS manifiesta estar de acuerdo con el monto de la obligación de manutención ofrecido en beneficio de su hijo. 3. La ciudadana INGRID CAROLINA LEAL ROJAS, solicita que el monto ofrecido en este convenio sea ajustado automáticamente conforme al ingreso del obligado y a las necesidades de el niño, lo cual el padre acepta cumplir de manera voluntaria y sin necesidad de otro procedimiento adicional. 4. Los ciudadanos arriba identificados, una vez mas ratifican estar de acuerdo con todo lo expuesto y solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara 18 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 107-2.011 y se publicó siendo las 03:29 p.m.
LA SECRETARIA
AVA/Djmp.-
|