REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 18 de Enero de 2011
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2011-000078
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos DIANA MEURY GONZALEZ PALENCIA y JOHAN PASTOR PARRA LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.424.664 y V- 16.530.443, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: DIANA MEURY GONZALEZ PALENCIA y JOHAN PASTOR PARRA LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.424.664 y V- 16.530.443, respectivamente, domiciliada en el caserío Perarapa, kilómetro 27 vía a Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara y el segundo en Caserío Carrizales, kilómetro 27, vía a Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara.
Asistidos por: La abogada Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. 200,00), es decir a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 800,00) los cuales serán entregados a la madre directamente con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: El gasto relacionado con la asistencia medica y medicinas será costeado por ambos padres en beneficio de los niños. TERCERO: Ambos padres se comprometen en costear los gastos de útiles y uniformes escolares. CUARTO: Ambos padres se comprometen en comprar ropa y calzado a sus hijos. QUINTO: En el mes de diciembre ambos padres se compraran ropa, calzado y regalo navideño a sus hijos.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara 18 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 105-2.011 y se publicó siendo las 02:57 p.m.

LA SECRETARIA


AVA/Djmp.-