REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2011-000099
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos LUZ MARIANA PINEDA y RAFAEL ENRIQUE ESCALONA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.234.144, y V-16.846.371 respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del Estado Lara, abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, se le da entrada.
Partes: LUZ MARIANA PINEDA y RAFAEL ENRIQUE ESCALONA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.234.144, y V-16.846.371 respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del Estado Lara, abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN,
Beneficiaria: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, solicitado por los ciudadanos LUZ MARIANA PINEDA y RAFAEL ENRIQUE ESCALONA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.234.144, y V-16.846.371 respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: Compartiré con mi hija, un fin de semana al mes, buscándola el viernes a las 2:00 de la tarde y retornándola el domingo a las 12:00 m.
SEGUNDO: El día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, así como los cumpleaños de los niños.
TERCERO: En cuanto al cumpleaños de la niña, lo celebraran por separado.
CUARTO: En relación a las fiestas decembrinas, ambos padres se pondrán de acuerdo alternándose el compartir, fijando para este año que la niña compartirá con su padre el día 26 de diciembre hasta el día 30 de diciembre.
QUINTO: En relación a las vacaciones escolares, semana santa, puentes y feriados, los padres se pondrán de acuerdo, alternándose al compartir. ”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 19 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0118-2.011 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA
AVDEA/rgh.-
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