Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos ZULLIN GREGORIA SANCHEZ DE FERNANDEZ (abuela materna), CARLOS JAVIER ROJAS ALEJOS y ANA CECILIA ALBAHACA SANCHEZ (progenitores), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.435.982, V-14.648.385 y V-17.625.023, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público, según acta de fecha 21 de Diciembre de 2010, se le da entrada.
Partes: ZULLIN GREGORIA SANCHEZ DE FERNANDEZ (abuela materna), CARLOS JAVIER ROJAS ALEJOS y ANA CECILIA ALBAHACA SANCHEZ (progenitores), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.435.982, V-14.648.385 y V-17.625.023, respectivamente, domiciliados la primera, en la Urbanización Macias Mújica, avenida 01, sector 01, casa nro. 01, municipio Iribarren del estado Lara, el segundo y la tercera, en el barrio Jacinto Lara Norte, sector 01, calle 04 con carrera 04, casa nro. 04-35, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 21 de Diciembre de 2010, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: los padres compartirán con sus hijos los viernes, de seis de la tarde (06:00 p.m.) y retornándolos el domingo, a las seis de la tarde (06:00 p.m.). SEGUNDO: El día de la madre, el niño compartirá con la madre y el día del padre con el padre, así como los cumpleaños de los padres. TERCERO: En cuanto a los cumpleaños de los niños, los celebraran por separado. CUARTO: En relación a las Fiestas decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir, fijando para este año (2010) que los niños compartirán con sus padres del día 22-12 a las tres de la tarde (03:00 p.m.) hasta el 24-12 a las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta el 24-12 a las diez de la mañana y del 24-12 a las seis de la tarde (06:00 p.m.) hasta el 29-12 a las doce del mediodía (12:00 m) y el 31-12 de ocho de la mañana a seis de la tarde (06:00 p.m.) QUINTO: En relación a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa, puentes y feriados, las partes se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 145-2.011 y se publicó siendo las 03:34 p.m.
LA SECRETARIA
RMS/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-H-2011-000012
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