REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 20 de Enero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2011-000101
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YAMILET PASTORA DURAN y JOSE RAFAEL CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.726.598 y V- 16.089.553, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: YAMILET PASTORA DURAN y JOSE RAFAEL CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.726.598 y V- 16.089.553, respectivamente, domiciliados la primera en Carorita Arriba, Sector la Rinconada, cerca de la escuela, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren, Estado Lara y el segundo en Carorita arriba, sector el florido, cerca del cerro el picacho, Parroquia el Cuji, Municipio Iribarren Estado Lara.
Asistidos por: La abogado Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. 300,00), es decir a razón de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 1.200,00) los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia medicas, serán costeado por el padre en beneficio de sus hijos. TERCERO: El padre se compromete en comprar útiles escolares y uniformes escolares a los niños. CUARTO: En el mes de diciembre el padre se compromete en comprar ropa, calzado y regalo navideño a sus hijos.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara 20 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 134-2.011 y se publicó siendo las 02:14 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Iliana Mejias
AVA/Djmp.-
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