REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 20 de Enero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2011-000112
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YENEIDI IRALVA VELIZ MARCHAN y EVER RAMON MORALES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.272.672 y V- 18.103.519, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: YENEIDI IRALVA VELIZ MARCHAN y EVER RAMON MORALES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.272.672 y V- 18.103.519, respectivamente, domiciliados la primera en Calle 2 con carrera 3 del Barrio Romulo Gallegos El Cuji, Carorita Abajo del Estado Lara y el segundo en la calle 13 de abril sector la sebucara, El Cuji, Estado Lara.
Asistidos por: La abogado Maria de los Ángeles Martínez , en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hijo, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre convivirá con su hijo los días sábados de 3:00 p.m. a 4:00 p.m. en el lugar que previamente convengan las partes, 24 de diciembre y feriados en ese mismo horario.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara 20 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 137-2.011 y se publicó siendo las 03:09 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Iliana Mejias
AVA/Djmp.-
|