REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 20 de Enero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2011-000114
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARINE YADIRA TIRADO PEREZ y ROBERT DAVID PEREZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.032.751 y V- 18.683.476, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: MARINE YADIRA TIRADO PEREZ y ROBERT DAVID PEREZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.032.751 y V- 18.683.476, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización La Ruezga Sur, sector 08 casa Nº 01 de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y el segundo en Barrio la Apostoleña, sector 02, casa Nº 231, Barquisimeto, Estado Lara.
Asistidos por: La abogado Maria José Fernández García , en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de cuatro (04) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hija, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: La niña compartirá con su padre dos fines de semana al mes alternados con la madre desde el día sábado a las 5:00 de la tarde hasta el día domingo a las 5:00 de la tarde; Asimismo compartirá con su padre en las épocas de carnaval y semana santa con ambos padres dos días con cada uno en el horario comprendido anteriormente; en la época decembrina la niña compartirá con su padre desde el día 24 de diciembre a las 5:00 de la tarde hasta el día 25 de diciembre a las 5:00 de la tarde que será reintegrada al hogar materno; el día 29 de diciembre día del cumpleaños de la niña compartirá en el día con su padre durante 3 horas; en vacaciones escolares la niña compartirá con ambos de mutuo acuerdo entre estos; todo el compartir de la niña con su padre será en el hogar de la abuela paterna; y finalmente ambos exponen que la niña compartirá con ambos, siempre que la convivencia provea a la niña de estabilidad emocional.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara 20 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 136-2.011 y se publicó siendo las 02:57 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Iliana Mejias
AVA/Djmp.-
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