REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil once
200º y 151º


ASUNTO: Nº KP02-J-2010-000120


Solicitantes: JAVIER ARMANDO GARCIA GUTIERREZ y WILMARY CASTILLO GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.732.739 y V-11.425.489.
Asistidos: por el Abogado Italo Suárez Trocoli, inscrito en el impreabogado Nº 119.652.

Visto que en fecha 03 de agosto de 2010, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes JAVIER ARMANDO GARCIA GUTIERREZ y WILMARY CASTILLO GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.732.739 y V-11.425.489, respectivamente, a los fines de la parte actora presente copia certificada de las actas o partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos, debidamente expedida por el Registro Civil correspondiente, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, el tribunal en fecha diez (10) de agosto de 2010, deja constancia que los solicitantes no han consignado los documentos requeridos. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin las copias certificadas de los documentos fundamentales requeridos debido a que no se aclara quienes son los beneficiarios en la presente causa. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veinte (20) de Enero de 2011. Años: 200º y 151º
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación,

Abg. Alida Villasana de Andueza.

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 131-2011 y se publicó siendo las 12:09 p.m.
La Secretaria


AVA/Djmp.-