Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ROSA PASTORA JUAREZ COLMENAREZ y JUAN FRANCISCO POLANCO YAJURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-7.446.403 y V-6.573.160, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIEZO DELFIN, se le da entrada.

Partes: ROSA PASTORA JUAREZ COLMENAREZ y JUAN FRANCISCO POLANCO YAJURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-7.446.403 y V-6.573.160, respectivamente, domiciliados la primera en la calle 48, Barrio la Veguita, casa sin numero, municipio Iribarren del Estado Lara, y el segundo en la avenida San Vicente, final calle 51, casa No 21, Municipio Iribarren del Estado Lara.

Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos ROSA PASTORA JUAREZ COLMENAREZ y JUAN FRANCISCO POLANCO YAJURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-7.446.403 y V-6.573.160, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:

“PRIMERO: En virtud de que el progenitor ejerce la custodia del niño referido, la progenitora se compromete a compartir con su hijo, de lunes a viernes, de una (01) de la tarde hasta las siete (07) de la noche. Asimismo, la madre compartirá con su hijo el sábado, de dos (02) de la tarde hasta la siete (07) de la noche, y el domingo, de nueve (09) de la mañana hasta las siete (07) de la noche.
SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y el día del padre lo pasara con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de cada progenitor.
TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir.
CUARTO: Asimismo se pondrán de acuerdo en cuanto a carnaval, semana santa, vacaciones escolares, así como puentes feriados, alternándose el compartir.
QUINTO: El cumpleaños del niño lo celebraran juntos, en un lugar neutral.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 21 de diciembre de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0139-2.011 y se publicó siendo las 09:57 a. m.
LA SECRETARIA,



AVDEA/rgh.-