REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-007698

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MIGUEL ANGEL CASTRO RODRIGUEZ y MARYAN GABRIELA GARCIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-7.412.329 y V-10.337.464, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIEZO DELFIN, se le da entrada.

Partes: MIGUEL ANGEL CASTRO RODRIGUEZ y MARYAN GABRIELA GARCIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-7.412.329 y V-10.337.464, respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización del Este, final carrera 09, carrera 09, entre avenida Concordia y calle ciega, casa Nº CC-91, Municipio Iribarren del Estado Lara, y la segunda en la carrera 2, con calle 11, Residencia Rió Lama 15, apartamento 5B, piso 5, El Parral, Municipio Iribarren del Estado Lara.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (05) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos MIGUEL ANGEL CASTRO RODRIGUEZ y MARYAN GABRIELA GARCIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-7.412.329 y V-10.337.464, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:

En virtud que la progenitora viajara para febrero del año 2011, a Suiza, con posibilidad de establecerse en dicho país. Los progenitores ejercerán de manera compartida la Custodia y en consecuencia, fijan los siguientes parámetros:

“PRIMERO: En cuanto al cumpleaños del niño (15 de diciembre), para este año 2010, el niño compartirá con su progenitora desde las dos de la tarde (02:00 p.m.) hasta las nueve de la noche (09.00 p.m.), y con su progenitor pasara desde las ochos de la mañana, hasta las dos de la tarde (02:00pm), así como estará con su padre desde las nueve de la noche (09:00 p.m.), del día 15/12 hasta el 17/12/10, a las ocho de la noche (08:00pm).

SEGUNDO: En relación a las fiestas decembrinas del año 2010, el niño compartirá con su padre desde el día 18/12 desde las nueve de la noche (09:00 p.m.), hasta el 30/12 a las once de la mañana (11:00pm).

TERCERO: A partir del año 2011, en virtud del viaje de la madre a otro país y lo convenido en cuanto a que el padre le brindara cuidados y atenciones, así como ejercerá la custodia de su hijo, el niño compartiera con su progenitora desde mediado de abril hasta mediado de mayo, manteniéndose durante este lapso el Régimen de Convivencia Familiar hacia el progenitor, pautado en fecha 28/04/2009, por ante la Fiscalia Decimaquinta, homologado en fecha 16/06/2009, bajo el Nº KP02-S-2009-007698, Sala Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

CUARTO: El día del padre con el padre, el día de la madre con la madre.

QUINTO: En relación a las vacaciones de verano 2011, el niño compartirá con su madre desde el 10 de agosto hasta el 15 de septiembre.

SEXTO: En relación al retorno del año escolar 2011 a partir del 15/09, se mantendrá el Régimen de Convivencia Familiar mencionado anteriormente, en los siguientes términos: el padre convivirá con su hijo, una semana los días lunes, martes y miércoles, desde la hora de salida del colegio, cuando el padre lo retirara en el mismo hasta las siete de la noche (07:00 pm), cuando la madre lo ira a buscar en la residencia paterna, el niño será entregado a la madre por un familiar o pariente paterno. Asimismo el niño compartirá durante dicha semana con su padre, durante el fin de semana, desde el viernes a las cinco y media de la tarde (05:30 pm) hasta el domingo a las seis de la tarde (06:00pm), la semana siguiente el niño convivirá con su padre jueves y viernes, desde la hora de salida del colegio, cuando el padre lo ira a recoger al mismo hasta las siete de la noche (07:00pm), hora en que la madre lo ira a buscar a la residencia paterna, siendo entregado a la madre por un familiar o pariente.
SEPTIMO: Los progenitores convienen que una vez que la madre regrese con el niño al país, empezara el compartir con el padre, así como el progenitor se compromete a otorgar la autorización para viajar, en el caso que se requiera, con su madre o acompañado de sus abuelos o tía.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 21 de diciembre de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 00145-2.011 y se publicó siendo las 01:59 p. m.
LA SECRETARIA,



AVDEA/rgh.-