REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 21 de Enero de 2011
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-Z-2003-001855

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YOLIMAR GIMENEZ RODRIGUEZ y ENNY DAVID SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.585.972 y V- 7.393.061, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: YOLIMAR GIMENEZ RODRIGUEZ y ENNY DAVID SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.585.972 y V- 7.393.061, respectivamente, domiciliados la primera en Carrera 14 entre calles 48 y 49, Nº 48-34, Barquisimeto, Estado Lara y el segundo en Urbanización Patarata, Bloque 1, entrada C, C3, Barquisimeto, Estado Lara.
Asistidos por: La abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de doce (12) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportara la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALMENTE; adicionalmente y a fin de cubrir los gastos de vestuario y calzado del adolescente el padre aportara la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200) en el mes de diciembre y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en el mes de agosto de cada año y autoriza continúen siendo retenidas de su nomina como obrero de la UCLA (Universidad Central Lisandro Alvarado). El padre cubrirá en su totalidad os útiles y uniformes escolares y las medicinas que el adolescente requiere.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara 21 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,

Abg. Iliana Mejias

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 141-2.011 y se publicó siendo las 10:34 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejias
AVA/Djmp.-