REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2011-000124

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de ofrecimiento de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos, YOHANA CECILIA MARTINEZ RAMIREZ y WILLIAN RAMON DUNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.727.994, y V-13.724.318, respectivamente, asistidos por la fiscal 17º del Ministerio, Barquisimeto Estado Lara, abogada, CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, se le da entrada.
Partes: YOHANA CECILIA MARTINEZ RAMIREZ y WILLIAN RAMON DUNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.727.994, y V-13.724.318, respectivamente, asistidos por la fiscal 17º del Ministerio, Barquisimeto Estado Lara, abogada, CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN,
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de nueve (09), años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de de manutención. Solicitado por los ciudadanos YOHANA CECILIA MARTINEZ RAMIREZ y WILLIAN RAMON DUNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.727.994, y V-13.724.318, ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: “El padre se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.200.00), SEMANALES, los cuales serán depositados los días lunes de cada semana en una cuanta de ahorro del Banco Bicentenario, que la madre aperturara para tal fin.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, vestidos y calzados, útiles, uniformes, gastos decembrinos, gastos de colegios, béisbol, serán sufragados por el padre, el pago del transporte lo cubrirá la progenitora.”
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 24 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0149-2.011 y se publicó siendo las 10:02 a.m.
LA SECRETARIA
AVDEA/rgh.-