REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2011-000126
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza y Custodia, presentada ante este despacho por los ciudadanos ENEIKA ELENA ORELLANA BRAVO y ELIEZER HONORIO TERAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-13.603.109 y V-13.679.105, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal 17º del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
Partes: ENEIKA ELENA ORELLANA BRAVO y ELIEZER HONORIO TERAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-13.603.109 y V-13.679.105, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal 17º del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de doce (12), años de edad.
Este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza y Custodia, suscrito por los ciudadanos ENEIKA ELENA ORELLANA BRAVO y ELIEZER HONORIO TERAN PEREZ, ya identificados, en beneficio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de doce (12), años de edad, el cual consiste en lo siguiente:
UNICO: “El progenitor ejercerá la custodia de su hija Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, ya que la adolescente manifestó su deseo de vivir con el padre y la madre esta de acuerdo en razón que el padre puede garantizarle a su hija un nivel de vida adecuado, aunque manifiesta la madre que estará pendiente en colaborar con la crianza de la adolescente, el padre se compromete en cuidar, educar y orientar a su hija”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 24 del mes de enero de 2011. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana De Andueza. La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0151-2011 y se publicó siendo las 10:25 a.m.
La Secretaria,
AVA/rgh-
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