Solicitantes: JUAN CARLOS RODRIGUEZ ALFONZO y MAGDALENA ISACURA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.810.864 y V-7.395.597, respectivamente.
Asistidos: por la Abogada Maria Eugenia Hernández Isacura, inscrito en el impreabogado Nº 127.501.

Visto que en fecha 26 de julio de 2010, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes JUAN CARLOS RODRIGUEZ ALFONZO y MAGDALENA ISACURA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.810.864 y V-7.395.597, respectivamente, a los fines de la parte actora consignen ultimo domicilio conyugal, para determinar la competencia establecida en el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, e igualmente presentar copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos, debidamente expedidas por el Registro Civil correspondiente y consignar los documentos originales de los bienes que hacen mención en el escrito libelar, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, el tribunal en fecha tres (03) de agosto de 2010, deja constancia que los solicitantes no han consignado el ultimo domicilio procesal ni los documentos requeridos. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud ya que el último domicilio conyugal fue consignado fuera del lapso y no se consignaron las copias certificadas de los documentos fundamentales requeridos. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veinticuatro (24) de Enero de 2011. Años: 200º y 151º
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación,

Abg. Alida Villasana de Andueza.

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 138-2011 y se publicó siendo las 09:13 a.m.
La Secretaria


AVA/Djmp.-