REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil once
200º y 151º


ASUNTO: KP02-J-2010-000703


SOLICITANTES: FRANK JOSE CASTILLO PIÑANGO y FRANCIS MARIAND VASQUEZ ROSSI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 14.879.766 y V- 16.532.708, respectivamente.
ASISTIDOS POR: El Abogado: BORIS FADERPOWER, Inscrito en el Impreabogado bajo el No. 47.652.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


En fecha 15 de octubre de 2.010 FRANK JOSE CASTILLO PIÑANGO y FRANCIS MARIAND VASQUEZ ROSSI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 14.879.766 y V- 16.532.708, respectivamente, asistidos por el abogado BORIS FADERPOWER, Inscrito en el Impreabogado bajo el No. 47.652. Comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un hijo IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de nueve (09) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de Matrimonio, partida de nacimiento de su hijo y copia de la cedula de identidad de los cónyuges.
En fecha 22 de octubre de 2011, Se admite la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal observa:
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos FRANK JOSE CASTILLO PIÑANGO y FRANCIS MARIAND VASQUEZ ROSSI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 14.879.766 y V- 16.532.708, respectivamente, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos FRANK JOSE CASTILLO PIÑANGO y FRANCIS MARIAND VASQUEZ ROSSI, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 24 de marzo de 2000, acta número 43, folio 043 frente, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2000.
Dando cumplimiento al artículo 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de crianza de su hijo será ejercida por ambos progenitores y la custodia corresponderá a la madre.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar, este será libre, sin ningún régimen de convivencia preestablecido para que el padre visite a su hija, siendo de libre escogencia por el niño, con quien pasara los fines de semana, días feriados, vacaciones escolares, vacaciones navideñas, etc.
TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 300,00) MENSUALES, y los gastos que se generen para la educación, salud, recreación, alimentación y vestido será responsabilidad de ambos padres, fijando de mutuo acuerdo el nivel del porcentaje sobre dicha responsabilidad que cada uno aportara para la cancelación de dichos compromisos económicos.
Liquídese la Comunidad de Gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Enero de Dos Mil Once.
La Jueza de Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Alida Villasana de Andueza.

La Secretaria


Se registra la presente resolución bajo el No. 173-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:50 a.m.


La Secretaria

AVA/djmp.-