REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 31 de enero de 2011
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2011-000110

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentada ante este despacho por los ciudadanos JOSE LUIS LOPEZ y SOLANGEL LILIANA ALZURU NACAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.584.428 y V- 20.472.411, respectivamente, asistidos por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: JOSE LUIS LOPEZ y SOLANGEL LILIANA ALZURU NACAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.584.428 y V- 20.472.411, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio el Triunfo, carrera 8 entre calles 5 y 5ª, casa s7n, Barquisimeto, Estado Lara y la segunda en el Barrio el triunfo, calle 5 entre carreras 10 y 10ª, casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara.
Asistidos por: La abogado Maria José Fernández García, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente de cuatro (05) y dos (02) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), en beneficio de sus hijos, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: La madre manifiesta que esta de acuerdo que sus hijos continúen bajo los cuidados del padre, ya que tienen tres meses aproximadamente viviendo con el; presente el padre se compromete en atenderlos como lo ha hecho hasta ahora y asumir el resto de los deberes inherentes a la responsabilidad de crianza junto con la madre.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, 31 de enero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 199-2.011 y se publicó siendo las 09:04 a.m.

LA SECRETARIA,

AVA/Djmp.-