REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2009-003074

Solicitante: SANDRA MILENA MARTINEZ MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.925.472, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara.
Asistido por: Abg. Rizeida Rodríguez Gómez, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A., bajo Nº 61.666.
Cónyuge: MARIO JOSE ZERPA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.651006, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara.
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 21 de julio de 2010, la ciudadana SANDRA MILENA MARTINEZ MONSALVE, ya identificada, asistido por la abogada Abg. Rizeida Rodríguez Gómez, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 61.666, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, contra el ciudadano MARIO JOSE ZERPA RODRIGUEZ, ya identificado, indicando que contrajo matrimonio civil en fecha 30 de octubre de 2002, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) años de edad, que desde hace mas de cinco (05) años interrumpieron la vida conyugal, viviendo en domicilios separados, sin que exista el menor deseo ni intención de posible reconciliación. En fecha 03 de Agosto de 2010, el tribunal le da entrada y se abstiene de admitir hasta tanto se consigne el ultimo domicilio conyugal en fecha 13 de octubre la solicitante consigna el ultimo domicilio conyugal
En fecha 24 de noviembre de 2010 se admitió la demanda y se ordenó la notificación del cónyuge.
En fecha 16 de diciembre de 2010, el ciudadano MARIO JOSE ZERPA RODRIGUEZ, ya identificado, presento escrito en el cual se da por notificado en la presente causa. En fecha 17 de enero de 2011 la secretaria del Juzgado Abg. Andreina Perdomo, certificó que el ciudadano MARIO JOSE ZERPA RODRIGUEZ se dio por notificado, y fijó para el día y hora para que tuviere lugar el acto reconciliatorio entre las partes en juicio.
En fecha 27 de enero de 2011, se llevó a cabo la audiencia entre los ciudadanos SANDRA MILENA MARTINEZ MONSALVE y MARIO JOSE ZERPA RODRIGUEZ, ya identificados, de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos anteriormente mencionados, una vez realizadas las consideraciones con respecto al procedimiento y los acuerdos entre las partes con respecto a sus obligaciones para con su hijo, tal como consta expresamente en acta levantada en la misma fecha, donde ambas partes se encuentran conformes con las instituciones familiares en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES las cuales quedaron establecidas de la siguiente manera:
PRIMERA: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES quedara bajo la custodia de la madre conservando ambos cónyuges los deberes y derechos inherentes a la patria potestad.
SEGUNDA: Ambos cónyuges se comprometen a la formación, orientación y manutención de su hijo. Para cubrir los gastos generales de manutención el padre pasara al hijo como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales. Dicha suma la depositara el padre a la madre mensualmente en la cuenta que posteriormente se le indique. Igualmente el padre dará una asignación especial, en forma anual durante el mes de diciembre, para cubrir los gastos propios de la época navideña.
TERCERA: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre visitara a su hijo cuantas veces lo desee, en el horario de visitas que se adapte a las horas de descanso y al cumplimiento de los deberes escolares. Podrá de llevarlo de paseo los fines de semana y en época de vacaciones estudiantiles.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en la audiencia manifestaron su intención de separarse ratificando que tenían separados de hecho más de cinco (05) años y que continuaban conformes con las obligaciones para con sus hijos, todo tal y como se evidencia a los folios veinte (20) y veintiuno (21), del presente expediente.
En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana SANDRA MILENA MARTINEZ MONSALVE, ya identificado, contra el ciudadano MARIO JOSE ZERPA RODRIGUEZ, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Octubre de 2002. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 408 folio 409 fte. Se confirma lo acordado por las partes en la audiencia. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 31 de enero de 2011. Año 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 206-2.011 y se publicó siendo las 03:21 p.m.

LA SECRETARIA