Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos JORGE JOSE CHIRINOS MARTINEZ y ADRIANA URBINA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.307.943 y V-16.642.491, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Carmen Virginia Travieso Delfín. Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Partes: ciudadanos JORGE JOSE CHIRINOS MARTINEZ y ADRIANA URBINA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.307.943 y V-16.642.491, respectivamente y de este domicilio
Asistidos por: por la abogada Carmen Virginia Travieso Delfín. Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos JORGE JOSE CHIRINOS MARTINEZ y ADRIANA URBINA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.307.943 y V-16.642.491, respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: “Acuerdan las partes que el padre compartirá con sus hijos sábado y domingo, cada quince (15) días, buscándola en el hogar materno a las 09:00 a.m. y lo retornara el mismo día a las 08:00 p.m.
SEGUNDO: “En relación a los carnavales, semana santa, cumpleaños, día del niño, fechas decembrinas, vacaciones escolares, entre otras será compartidas entre ambos progenitores siendo alternas los años sucesivos, tomando en cuenta el horario establecido los fines de semana, es decir, desde las 09:00 a.m. hasta las 08:00 p.m. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 07 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana De Andueza. La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0004-2011 y se publicó siendo las 10:06.a.m.
La Secretaria,


AVA/rgh-