Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ARGENIS FREDYIL ESCALONA TAMBO y ANGELICA MARIA GONZALEZ ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.727.119, y V-19.779.290 respectivamente, asistidos por la fiscal 17º del Ministerio, Barquisimeto Estado Lara, abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, se le da entrada.
Partes: ARGENIS FREDYIL ESCALONA TAMBO y ANGELICA MARIA GONZALEZ ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.727.119, y V-19.779.290, Asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio, Barquisimeto Estado Lara, abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN,
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
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Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, solicitado por los ciudadanos ARGENIS FREDYIL ESCALONA TAMBO y ANGELICA MARIA GONZALEZ ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.727.119, y V-19.779.290 respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: “El progenitor referido se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS.300) quincenales, los cuales se depositara en una cuenta de ahorros, aperturada a nombre de la madre.
SEGUNDO: en cuanto a los gastos extraordinarios del niño, gastos médicos, consultas medicas, medicamentos, vestidos, calzados, útiles y uniforme escolares, gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época), serán cubiertos por el progenitor en un CINCUENTA POR CIENTO (50%)”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. O7 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0008-2.011 y se publicó siendo las 12:24 p.m.
LA SECRETARIA
AVDEA/rgh.-
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