SOLICITANTE: LISBETH DELCARMEN HERNANDEZ ROSALES y ALEXANDER DE LA TRINIDAD PEREZ ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.249.046 y Nº 9.611.233, respectivamente.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Dieciséis (16) y Quince (15) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 05 de Agosto de 2008, los ciudadanos LISBETH DELCARMEN HERNANDEZ ROSALES y ALEXANDER DE LA TRINIDAD PEREZ ROJAS, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos hijos de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Dieciséis (16) y Quince (15) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de matrimonio de los cónyuges y la Partida de Nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 24 de Septiembre de 2008 y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Riela a los folios 08 y 09, la consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por fiscal 15º del Ministerio Público.
En fecha 11 de Agosto de 2010, se aboca al conocimiento de la presente causa debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Juez de Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, Abogada Holanda Emilia Dam Hurtado, seguirá conociendo del asunto, el cual se tramitara conforme al Articulo 681 “c” de la LOPNNA, por el procedimiento que venia tramitándose.
La Fiscal 15º del Ministerio Público, en diligencia del 17 de Diciembre de 2010, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos LISBETH DELCARMEN HERNANDEZ ROSALES y ALEXANDER DE LA TRINIDAD PEREZ ROJAS, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos LISBETH DELCARMEN HERNANDEZ ROSALES y ALEXANDER DE LA TRINIDAD PEREZ ROJAS, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 14 de Abril de 1994, acta Nº 81, folio 82 Fte., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1994. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES la ejercerá la ciudadana LUCELIA CECILIA PEREZ ROJAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.532.841, tía paterna, domiciliada en el parcelamiento Andrés Bello, entre calles 4 y 5 vía principal Carorita Casa sin número El Cují Carretera vía Duaca, Barquisimeto- estado Lara, por cuanto posee la colocación familiar, bajo el Nº KP02-S-2007-007421, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, y se encuentra en fase de sustanciación. En virtud de que los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES desean vivir con su tía paterna, puesto que ni su padre ni su madre poseen casa propia donde vivir y ella tiene una situación económica mas estable y posee casa propia. En cuanto a La Obligación de Manutención, Los padres se comprometen a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) mensuales cada uno, el cual será depositado enana cuenta bancaria a su tía. Asimismo velaremos por los demás gastos requeridos por nuestros hijos, tales como: vestido, educción, asistencia médica y cualquier otro que sea necesario. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, en cuanto al régimen de visitas, vacaciones y paseos, ambos padres lo acordamos de mutuo y común acuerdo con su tía en visitarlos los fines de semana alternados entre ambos padres.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara – Sede Barquisimeto. En Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Enero de Dos Mil Once. Años: 200° y 151°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
LA SECRETARIA,
Abg. Carmen Isabel González M.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01-2011 y se publicó siendo las 09:25 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Carmen Isabel González M.
HEDH/CIGM/ms.-
|