REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diez de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001259
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ DOBOBUTO y GEOVANNA ANTONIETA QUINTERO TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.921.552 y V-13.189.988, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público, según acta de fecha 13 de Diciembre de 2010, se le da entrada.
Partes: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ DOBOBUTO y GEOVANNA ANTONIETA QUINTERO TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.921.552 y V-13.189.988, respectivamente, domiciliados el primero en Pueblo Nuevo, calle 16 con carreras 02 y 03, casa nro. 02-65, municipio Iribarren, estado Lara, y la segunda, en el Barrio Urbanización Nueva Paz, calle 3B, casa nro. 362, municipio Iribarren, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 05 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 13 de diciembre de 2010, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 240,00) QUINCENALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros de Casa Propia destinada para tal fin. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, vestido y calzado, útiles, uniformes, gastos decembrinos entre otros, serán sufragados por ambos progenitores previa presentación de factura”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0016-2.011 y se publicó siendo las 01:32 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-H-2010-001259