REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diez de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-H-2010-001267

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOSE ANTONIO DIAZ y ELIZABETH CAROLINA GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.859.272 y V-12.706.629, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: JOSE YOVANY PEREZ VARGAS y MARISOL CALANCHE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.979.925 y V-17.505.582, respectivamente, domiciliados el primero, en el Barrio 1ero de Mayo, calle 9A entre avenida 27 y 28, casa s/n, Quibor, municipio Jiménez del estado Lara, y la segunda, en Colinas de José Félix Rivas, calle Mis Esfuerzos con calle Pedregal, casa nro. 305, Municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 04 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Acuerdan las partes que el padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días buscándola en el hogar materno, el sábado a las 12:00 m y lo retornara el lunes a las 10:00 a.m. SEGUNDO: en relación a los Carnavales, Semana Santa, cumpleaños, día del niño, fechas decembrinas, vacaciones escolares, entre otras serán compartidas entre ambos progenitores siendo alternadas los años sucesivos”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de enero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0019-2.011 y se publicó siendo las 02:34 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-H-2010-001267