REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diez de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-001278
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos YOLBER JOSE AGÜERO ROJAS y OMARIN YARIELINES BECERRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.949.500 y V-22.189.346, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: YOLBER JOSE AGÜERO ROJAS y OMARIN YARIELINES BECERRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.949.500 y V-22.189.346, respectivamente, domiciliados el primero, en Pavia, sector Enrique Alvarado, casa s/n, municipio Iribarren del estado Lara, y la segunda, en Pavia, sector Enrique Alvarado, casa s/n, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 01 año de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre compartirá con su hija, de lunes a viernes desde las cinco de la tarde (05:00 p.m.) a siete de la noche (07:00 p.m.), asimismo los sábados de una de la tarde (01:00 p.m.) a siete de la noche (07:00 p.m.). SEGUNDO: El día del padre con el padre, y el día de la madre con la madre, así como los cumpleaños de los padres. TERCERO: En cuanto al cumpleaños de la niña lo celebraran juntos, en un lugar neutral. CUARTO: En relación a las fiestas decembrinas, ambos padres se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir, fijando para el año 2010 que el niño compartirá con su progenitor 24-12 y 31-12, en horario comprendido de ocho de la mañana (08:00 a.m.) hasta las ocho de la noche (08:00 p.m.). QUINTO: En cuanto a las vacaciones escolares, carnavales, semana santa, puentes y feriados, los padres se pondrán de acuerdo alterándose el compartir. SEXTO: En relación a las vacaciones laborales de diciembre y enero, del progenitor, la niña compartirá con su padre, de lunes a viernes, de dos de la tarde (02:00 p.m.) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.)”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0022-2.011 y se publicó siendo las 03:18 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-H-2010-001278
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