REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diez de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-001289
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA DEL VALLE VILORIA MONTILLA y JOSE ANTONIO SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.852.333 y V-13.268.541, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, según acta de fecha 13 de Diciembre de 2010, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos MARIA DEL VALLE VILORIA MONTILLA y JOSE ANTONIO SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.852.333 y V-13.268.541, respectivamente, domiciliados la primera, en Santa Rosalía, kilómetro 8, vía Quibor, manzana 11, calle San Antonio, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en Santa Rosalía, kilómetro 9, vía Quibor, municipio Iribarren, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 12 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 13 de diciembre de 2010, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación en beneficio de su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. 200,00) los cuales serán entregados directamente a la madre con su respectivo recibo. SEGUNDO: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos de asistencia médica y medicinas en beneficio de su hija. TERCERO: el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos escolares, útiles y uniformes para su hija”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0008-2.011 y se publicó siendo las 10:41 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-H-2010-001289
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