REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 10 de Enero de 2011.
Año 200º y 151º
Asunto Nº KP02-J-2010-000206
Solicitante: PATRICIA DEL CARMEN SOTO RAMOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.862.130, de este domicilio.
Abogado asistente: Luis Beltrán Viloria Barreto, inscrito en el IPSA bajo el No. 2655
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal, la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN SOTO RAMOS, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), indicando lo siguiente: “En el acta de nacimiento de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se incurrió en el error material involuntario de asentar equivocadamente el la cédula de identidad de su madre como V-15.264.473, siendo lo correcto el No. V-18.862.130.
Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia simple de los datos filiatorios expedidos por la Diez Barquisimeto, y copia de cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 29 de septiembre de 2010, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó oír la opinión del beneficiario de autos y la consignación en original o en su defecto copia certificada de los datos filiatorios.
En fecha 23 de noviembre de 2010, fueron consignados los datos filiatorios en original de la solicitante.
En fecha 17 de diciembre de 2010, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, compareció el niño beneficiario de autos a fin de manifestar su opinión en la presente causa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, niña y adolescente, en los términos siguientes: “Tengo nueve años, estoy estudiando cuarto grado, en la Unidad Educativa, Vicente Lecuna. Yo vivo en la carrera 23 entre 34 y 35, vivo con mi mamá. mi papá, mi abuela, mi tío y mi primo. Mi mamá se llama Patricia, y mi papá Oswaldo, mi mamá es estudiante, y mi papá trabaja en una constructora. Mi papá me compra los útiles y los uniformes para la escuela.”
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta en el folio tres (03) de autos, que efectivamente se incurrió en el error de Señalar el número de cédula de identidad de la madre como V-15.264.473, siendo lo correcto V- 18.862.130, según consta en original de datos filiatorios de la misma, el cual corre inserto al folio diez (10) del presente expediente, por lo cual, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el número de cédula de identidad de la madre de forma correcta, como V-18.862.130. Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN SOTO RAMOS, quien representa a su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se ordena corregir en la partida de nacimiento del niño mencionado, el número de cédula de identidad de su madre, señalando el No. V-18.862.130, según consta en los datos filiatorios de la referida ciudadana.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, municipio Iribarren, del estado Lara, llevados durante el año 2001, asentada bajo el Nº 900, Folio 12 Vto. de fecha de presentación 13 de junio de 2001. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Concepción, municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada, conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abog. Olga Sofía Daal.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0011-2.011 y se publicó siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,

Abog. Olga Sofía Daal


Exp: KP02-J-2010-000206
RMS/OSD/ Diana