Solicitante: DEIVYS REINOSO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.978.147, domiciliado en Urbanización la Ruezga Sur, sector 8, vereda 18, casa No. 01, Barquisimeto, estado Lara.
Asistida Por: Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimaquinta del Ministerio Público.
Demandada: EVELYN DAYANA SILVA ZERPA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.825.54, de este domicilio.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, 01 año de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de septiembre de 2010, el ciudadano DEIVYS REINOSO GUEDEZ, ya identificado, actuando en nombre y representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó demanda por régimen de convivencia familiar en beneficio de su hijo, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 06 de octubre de 2010, se admitió la demanda, se ordenó la notificación de la demandada así como oír la opinión del niño de autos.
En fecha 10 de noviembre de 2010, el Alguacil consignó boleta firmada por la ciudadana ANA DE SILVA, dirigida a la ciudadana EVEYN DAYANA SILVA ZERPA.
En fecha 02 de diciembre de 2010, el Secretario del Tribunal certificó que en fecha 10 de noviembre de 2010, la ciudadana EVELYN DAYANA SILVA ZERPA, fue debidamente notificada por el Alguacil del Juzgado, y en la misma fecha el Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de mediación
En fecha 10 de diciembre de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante ni la parte demandada, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de convivencia familiar intentado por el ciudadano DEIVYS REINOSO GUEDEZ, ya identificado, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 10 de enero de 2011. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0003-2.011, siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Diana
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