REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, once de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-H-2010-001131

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos SOFIA VANESSA LUGO OCHOA y ROSELIANO ANTONIO AZUAJE YAJURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.861.055 y V-18.103.064, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica de la Fundación Regional el Niño Simón del estado Lara, según acta de fecha 25 de Octubre de 2010, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos SOFIA VANESSA LUGO OCHOA y ROSELIANO ANTONIO AZUAJE YAJURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.861.055 y V-18.103.064, respectivamente, domiciliados la primera, en la Urbanización Patarata I, bloque 6, entrada B, apto B16, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo, en la Urbanización Patarata, bloque 11, entrada A, apto A8, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Corina Ch. Arteaga, en su carácter de Defensora Publica de la Fundación Regional el Niño Simón del estado Lara.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 03 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Defensoría en fecha 25 de Octubre de 2010, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el obligado alimentario es el padre de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , señor Roseliano Azuaje, el cual propone depositarle CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF. 100,00) semanalmente, es decir dicho deposito será los días viernes de cada semana. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos serán compartidos por ambos padres a razón de 50% cada uno. TERCERO: Tanto el padre como la madre comprarán ropa de diario para la niña, cada tres meses aproximadamente, así como zapatos y otros útiles personales. CUARTO: Todos los gastos que se generen de la crianza de la niña al igual que estrenos y regalos navideños serán compartidos por partes iguales entre ambos progenitores”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 11 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0025-2.011 y se publicó siendo las 08:50 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-H-2010-001131