REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, once de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-001149
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos MAIRA CAROLINA BRITO CARDENAS y REINALDO JESUS SAUME LOSADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.268.393 y V-10.331.811, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público, según acta de fecha 13 de Diciembre de 2010, se le da entrada.
Partes: ciudadanos MAIRA CAROLINA BRITO CARDENAS y REINALDO JESUS SAUME LOSADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.268.393 y V-10.331.811, respectivamente, domiciliados la primera, en la Urbanización Nueva Segovia, carrera 4, entre calles 5 y 6, casa nro. 2-16 municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en la avenida Libertador, Urbanización la Mendera, calle 02, casa nro.2-16, municipio Palavecino, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 04 y 01 año de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 12 de Noviembre de 2010, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad quincenal de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), los cuales depositara en una cuenta corriente, aperturada a nombre de la progenitora, en la entidad bancaria BANESCO, cuyo numero es 0134-0447-004471033494-23990514. SEGUNDO: en cuanto a los gastos médicos, medicinas, exámenes y consultas medicas, vestidos, calzados, útiles y uniformes escolares, inscripción escolar y gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época) serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 11 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0028-2.011 y se publicó siendo las 10:41 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-H-2010-001149
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