REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, once de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-H-2010-001153

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos MILFRED YASNEURI RODRIGUEZ MUÑOZ y GERARDO ANTONIO VALE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.726.601 y V-17.639.449, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público, según acta de fecha 18 de Noviembre de 2010, se le da entrada.
Partes: MILFRED YASNEURI RODRIGUEZ MUÑOZ y GERARDO ANTONIO VALE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.726.601 y V-17.639.449, respectivamente, domiciliados la primera, en el Barrio el Bolívar, calle 04 entre 02 y 03, casa s/n, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en el Barrio el Bolívar, vía Buena Vista, calle principal, casa nro.476, municipio Iribarren, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 06 y 03 años de edad respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 18 de Noviembre de 2010, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad semanal de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) los cuales entregara directamente a la progenitora y esta le firmara un recibo como prueba de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, exámenes y consultas medicas, vestido, calzados, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por el progenitor, por mitad. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la apoca) serán cubiertos por el progenitor, por mitad”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 11 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0029-2.011 y se publicó siendo las 10:19 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-H-2010-001153