REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Barquisimeto, once de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-J-2010-000121


Demandante: LEYDA JOSEFINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.545.532, de este domicilio.
Asistida por: Abg. Rosa Elena Gimenez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 39.379.
Demandado: REINALDO ANTONIO CASTILLO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.249.693, de este domicilio.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de divorcio 185-A, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 29 de julio de 2010, la ciudadana LEYDA JOSEFINA VÁSQUEZ, ya identificada, asistida por la abogada Rosa Elena Gimenez, presentó demanda de divorcio, fundamentada en la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, indicando que contrajo matrimonio civil con el demandado, ciudadano REINALDO ANTONIO CASTILLO HURTADO, ya identificado, en fecha 04 de marzo de 1991, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del municipio Iribarren del estado Lara, que de dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres: Reinaldo José, Wilfredo José y Antonio José, de veinte (20), diecinueve (19) y dieciocho (18) años de edad respectivamente, que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de marzo del año 1994 y hasta la fecha no han reanudado la relación conyugal, por lo cual decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva, dicha separación lleva un período de mas de cinco años; por lo que procedió a demandarle con fundamento en la norma mencionada, estableció las obligaciones con respecto a sus hijos y acompañó su demanda con copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mismos.
En fecha 02 de agosto de 2010, se admitió la demanda, se acordó notificar al demandado y se acordó oír la opinión del entonces adolescentes Antonio José, quien actualmente es mayor de edad.
En fecha 20 de septiembre de 2010, el ciudadano alguacil Jhonny Yanez consigna boleta sin firmar por el demandado.
En fecha 08 de noviembre de 2010, la parte demandada mediante escrito se dio por notificada de la presente causa.
En fecha 02 de Diciembre del 2010, el secretario dejo constancia de la notificación efectuada a la parte demandada. Asimismo, este Tribunal fijo audiencia preliminar de mediación para el día 13 de diciembre de 2010, a las 11:30 a.m.
En fecha 13 de diciembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia, en el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por la ciudadana LEYDA JOSEFINA VÁSQUEZ en contra del ciudadano REINALDO ANTONIO CASTILLO HURTADO, ya identificados, se dejó constancia que no comparecieron la parte demandada ni la parte demandante, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por la ciudadana LEYDA JOSEFINA VÁSQUEZ en contra del ciudadano REINALDO ANTONIO CASTILLO HURTADO, ya identificados, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 11 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0038-2.011 y se publicó siendo las 02:53 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2010-000121