REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Barquisimeto, once de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-003713

Demandante: ANNERIS ARACELIS SANCHEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.504.795, domiciliada en el Barrio La Victoria, callejón 3 entre 04 y 05, casa nro. 82-30, municipio Iribarren del Estado Lara.
Demandado: LUIS ENRIQUE CRESPO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.899.296.
Asistida Por: Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico del Estado Lara.
Beneficiario: (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de 06 09 años de edad respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 27 de abril de 2010, la ciudadana ANNERIS ARACELIS SANCHEZ MEDINA, ya identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos JOHERLIS ELIANNYS y ENYELBERTH ENRIQUE CRESPO SANCHEZ, presentó demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE CRESPO SANCHEZ, también identificado, acompañó su solicitud con copia simples del acta de nacimiento de la niña (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)y de la partida de ENYELBERTH ENRIQUE.
En fecha 22 de Octubre de 2010, se admitió la demanda, y se acuerda la notificación del ciudadano LUIS ENRIQUE CRESPO SANCHEZ. Asimismo se acordó oír la opinión de los beneficiarios de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de noviembre de 2010, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal, Martín Castillo, consigna boleta debidamente firmada por el demandado.
En fecha 02 de Diciembre de 2010, el Secretario de este tribunal, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que en fecha 10 de Noviembre de 2010, el ciudadano LUIS ENRIQUE CRESPO SANCHEZ, fue debidamente notificado. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 09 de Diciembre de 2010 a las 03:00 p.m.
En fecha 09 de Diciembre de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutencion, intentado por la ciudadana ANNERIS ARACELIS SANCHEZ MEDINA, ya identificada, en beneficio de los niños (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE CRESPO SANCHEZ y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 11 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0034-2.011 y se publicó siendo las 11:32 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-V-2010-003713