REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Barquisimeto, once de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-003987

Demandante: ANGELA MARIA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.843.235, domiciliada en Pueblo Nuevo, avenida los Horcones, entre calles 3 y 5, casa nro. 3-11, Barquisimeto, estado Lara.
Demandado: RODRIGO ANTONIO LUCENA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.265.735, domiciliado en Pueblo Nuevo, calle 6 con esquina 3C,casa nro. 3C-09, edificio Lucena Bello, Barquisimeto, estado Lara.
Asistida Por: Abg. Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico del Estado Lara.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), de 16, 13, 10 y 08 años de edad respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 27 de abril de 2010, la ciudadana ANGELA MARIA CAMPOS, ya identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), presentó demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano RODRIGO ANTONIO LUCENA BELLO, también identificado, acompañó su solicitud con copia simples de las partidas de nacimiento de (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes)

En fecha 02 de Noviembre de 2010, se admitió la demanda, y se acuerda la notificación del ciudadano RODRIGO ANTONIO LUCENA BELLO. Asimismo se acordó oír la opinión de los beneficiarios de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de noviembre de 2010, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal, Carlos José Jiménez, consigna boleta debidamente firmada por el ciudadano Juan José Lucena Bello, hermano del demandado.
En fecha 23 de Noviembre de 2010, el Secretario de este tribunal, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que en fecha 08 de Noviembre de 2010, el ciudadano Rodrigo Antonio Lucena Bello, fue debidamente notificado. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 07 de Diciembre de 2010 a las 03:00 p.m.
En fecha 07 de Diciembre de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana ANGELA MARIA CAMPOS, ya identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano RODRIGO ANTONIO LUCENA BELLO y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 11 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0036-2.011 y se publicó siendo las 01:55 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-V-2010-003987