REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, doce de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001208
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANGELA MARIA VALERO CASTELLANOS Y FELIX EDUARDO MUJICA ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.175.741 y V-11.428.877 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 07 de Diciembre de 2010, se le da entrada.
Partes: ANGELA MARIA VALERO CASTELLANOS Y FELIX EDUARDO MUJICA ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.175.741 y V-11.428.877 respectivamente, domiciliados la primera, en el la Urbanización la Carucieña, calle principal Jardines del Aeropuerto, casa nro. 80, Barquisimeto, estado Lara y el segundo, en la calle 3 con carreras 2 y 3, los Naranjos, casa nro. 86, parroquia Juan de Villegas Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 08 y 05 años de edad respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: Los niños compartirán con su padre los días miércoles y jueves en el horario comprendido desde las 05:00 de la tarde hasta las 08:00 de la noche; asimismo compartirán los días sábados y domingos en el horario comprendido desde las 12:00 del mediodía hasta las 08:00 de la noche. En las festividades de carnaval los niños convivirán con su padre los días lunes y martes y en semana santa los días jueves y viernes, permaneciendo con la madre el fin de semana inmediatamente anterior a carnavales y el fin de semana que sigue al viernes santo. En el mes de diciembre los niños convivirán con el padre los días 24 y 25 y con la madre el 31 de diciembre y 01 de enero, siendo alternado para los años subsiguientes”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0052-2.011 y se publicó siendo las 10:54 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-H-2010-001208