REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto.
12 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001213
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la obligación de Custodia, presentada ante este despacho por los ciudadanos OLEYDA EDDYLUS COLMENAREZ GIMENEZ y ROBIN ARIEL ALVAREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 13.991.382 y 10.770.069, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 09 de diciembre de 2010, se le da entrada.
Partes: OLEYDA EDDYLUS COLMENAREZ GIMENEZ y ROBIN ARIEL ALVAREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 13.991.382 y 10.770.069, respectivamente, domiciliados la primera, en Colina el jebe, calle baja al lado del túnel, sector pata de gallina, casa No. T-01, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en la Urbanización Ruezga Norte, sector 4, vereda 14, casa 45, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: La abogado MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 14 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre CUSTODIA, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: La madre OLEYDA EDDYLUS COLMENAREZ GIMENEZ, cede la custodia al padre ROBIN ARIEL ALVAREZ MENDOZA, para que la cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad; así mismo, todo lo referente a la protección integral que requiere la misma en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las Leyes. SEGUNDO: Las partes suscriben el acuerdo y solicitan al Tribunal se sirvan homologarlo”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0062-2.010 y se publicó siendo las 12:10 m
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
KP02-H-2010-1213
RMS/OSD/Diana
|