REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto.
12 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001215
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA JOSEFINA PACHECO Y EDUARD ANTONIO LINAREZ BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 15.997.524 y 15.265.736, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima encargada del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 29 de noviembre de 2010, se le da entrada.

Partes: MARIA JOSEFINA PACHECO Y EDUARD ANTONIO LINAREZ BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 15.997.524 y 15.265.736, respectivamente, domiciliados la primera, en las Tunas, vía Cordero, sector las Viudas, casa S/N, parroquia el Cují, casa S/N, estado Lara, y el segundo, en Maximino Rojas, Km. 07, vía Acarigua, calle 1A con 2B, parcela 29, municipio Palavecino, estado Lara.
Asistidos por: La abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Décima Séptima encargada del Ministerio Público, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 13 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre aperturara para tal fin. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado y gastos decembrinos, serán compartidos por ambos progenitores previa presentación de facturas, en relación a los gastos de útiles y uniformes serán asumidos por el padre en su totalidad ya que en la empresa donde labora cuenta con una ayuda escolar la cual está destinada para sufragar dichos gastos”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0060-2.010 y se publicó siendo las 12:10 m

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal

KP02-H-2010-1215
RMS/OSD/Diana