REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto.
12 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001216
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al Régimen de Convivencia familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA JOSEFINA PACHECO y EDUARD ANTONIO LINAREZ BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 15.997.524 y 15.265.736, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima encargada del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 29 de noviembre 2010, se le da entrada.
Partes: MARIA JOSEFINA PACHECO y EDUARD ANTONIO LINAREZ BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 15.997.524 y 15.265.736, respectivamente, domiciliados la primera, en las Tunas, vía Cordero, sector las Viudas, casa S/N, parroquia el Cují, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en Maximino Rojas, Km. 07, vía Acarigua, calle 1A con 2B, parcela 29, municipio Palavecino, estado Lara.
Asistidos por: La abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Décima Séptima encargada del Ministerio Público, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 13 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Acuerdan las partes que el padre compartirá con su hija un fin de semana cada 15 días, buscándola en la casa materna el día sábado o domingo y la retornará el mismo día. SEGUNDO: En relación a los carnavales, semana Santa, cumpleaños, día del niño, fiestas decembrinas, vacaciones escolares, entre otras, serán compartidas entre ambos progenitores siendo alternas los años sucesivos”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0057-2.010 y se publicó siendo las 12:10 m
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
KP02-H-2010-1216
RMS/OSD/Diana
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